En este apartado queremos ofrecer una información que le permita tomar una decisión acertada en cuanto a la compra de su vivienda, desde los pasos previos hasta la firma de escritura ante notario, pasando por la financiación.
Es por
ello que en los siguientes apartados pasaremos a dar una orientación práctica
para tomar la decisión para más acertada a la hora de encontrar su vivienda.
Si va a necesitar financiación para la adquisición de su vivienda se recomienda que la cuota a pagar no exceda del 50% de los ingresos netos mensuales familiares.
A estos efectos, el importe se hallaría de dividir los ingresos netos familiares (los que obtengan todos los miembros de la familia que van a ser garantes en la hipoteca) entre 12. En nuestra web www.faroreal.com en el apartado “CALCULADORA DE HIPOTECAS” podrá encontrar la cuota que abonará en función de la cantidad solicitada y los años a que se financie la hipoteca.
En primer lugar hay que decidir la zona donde comprar la vivienda. Hay que
tener en cuenta los siguientes factores a la hora de elegir la ubicación:
En segundo lugar, y partiendo de la base que la perfección no existe, se debe valorar la relación entre lo que se ofrece y el precio. Es aconsejable no tomar una decisión impulsiva, haga una segunda visita o cuantas sean necesarias. Tiene que tener en cuenta los siguientes aspectos:
Calidades constructivas y acabados
En tercer
lugar, la plaza de garaje es otro aspecto importante a la hora de elegir la
vivienda, por lo que hay que considerar la facilidad de acceso al garaje, las
dimensiones de la plaza y acceso a la misma, y la entrada directa desde el
garaje hasta la vivienda. Al ser el garaje también una finca, es también un inmueble
a efectos del Registro de la Propiedad, puede encontrarse en dos situaciones
jurídicas distintas:
Su agente inmobiliario será quien le informe de la situación de la
vivienda, de los trámites y documentación que debe aportar. En cualquier caso,
y a modo de resumen, cabe destacar estos como los fundamentales:
Si ha tomado la decisión de comprar la vivienda, realizado las comprobaciones
previas y todo está en orden, el siguiente paso es formalizar la operación,
para lo cual existen distintas modalidades contractuales:
PAGA Y SEÑAL: se trata de una cantidad de dinero que se entrega a cuenta del precio final de la vivienda por la que ambas partes, comprador y vendedor, confirman su intención, uno de comprar y el otro de vender. En una reserva bajo la forma de Paga y Señal el dinero que se entrega forma parte del precio final. Desde ese momento tanto el vendedor como el comprador pueden exigir el cumplimiento del contrato. Si el vendedor no quiere vender, el comprador podrá exigir la venta en el precio que se ha determinado y, al revés, si el comprador se arrepiente, el vendedor podrá exigir la compra en el precio acordado. En realidad es un verdadero contrato de compraventa desde el mismo instante en que se firma por las dos partes. Legalmente esta figura jurídica se denomina arras confirmatorias.
ARRAS: también llamadas arras penitenciales, es una cantidad que se entrega por una opción de compra. Si en el documento de entregad de señal consta que se tratan de arras penitenciales del artículo 1.454 del Código Civil, es una opción en la que las dos partes pueden retractarse: el vendedor de vender y el comprador de comprar. Este último perdiendo la cantidad entregada y el vendedor devolviendo el doble de lo recibido. Es necesario indicar claramente en el contrato que se trata de arras penitenciales ya que si no queda especificado se entendería que estamos ante una Paga y Señal con las consecuencias que ya hemos visto.
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA: se trata de un documento en el que se describe claramente la vivienda mediante el cual el vendedor se obliga a su entrega y el comprador a pagar por ella un precio. Es recomendable que se eleve a escritura pública, es decir, que se suscriba un documento notarial y que posteriormente se inscriba en el Registro.
ESCRITURA ANTE NOTARIO Y REGISTRO: el acto formal de la compraventa se realiza mediante un contrato firmado ante notario que se denomina escritura pública. Esta escritura después de liquidar los correspondientes gastos e impuestos se lleva al Registro de la Propiedad. Al Registro sólo pueden acceder escrituras públicas y otros documentos de carácter judicial o administrativo, pero nunca un contrato privado. Por eso es importante que la compraventa se realice en escritura pública notarial. En la escritura se detallan perfectamente: la situación, características, espacios colindantes, linderos, superficie, precio, forma de pago y todas las condiciones referentes a los posibles aplazamientos de pago y condiciones, si las hay. El original de la escritura de compraventa, una vez liquidados los gastos e inscrita, será para el comprador.
VIVIENDA EN PROMOCIÓN:
a) un tipo general del 7%
b) un tipo reducido del 6% si el inmueble se destina a vivienda habitual y su valor no supera los 150.000 €
c) un tipo reducido del 3,5% si el adquirente es menor de 35 años, sea su vivienda habitual, y el valor de escritura no sea superior a 150.000 €. Se aplicará el mismo porcentaje en caso de discapacidad o familia numerosa, se destine el inmueble a vivienda habitual y el valor no supere los 250.000 €.-
En el préstamo hipotecario la entidad financiera entrega una cantidad de
dinero, que llamamos Capital, al comprador que se convierte por ello en
propietario y prestatario, para que lo devuelva más los intereses en el período
pactado. Como garantía de esa deuda el prestatario otorga hipoteca a favor de
la entidad financiera.
· Importe máximo: la cuantía máxima de una
hipoteca depende de varios factores:
· 1º: valor de la vivienda. La ley del
mercado hipotecario establece que las entidades pueden prestar hasta el 80% del
valor de tasación de la vivienda adquirida o tomada como garantía. La
valoración debe ser realizada por una sociedad de tasación independiente y
registrada como tal en el Ministerio de Economía. Algunas entidades financieras
han adaptado su oferta a la necesidad de los clientes, llegando a porcentajes
incluso superiores al 100% del valor de tasación.
· 2º: los ingresos económicos. Lo habitual
es que la cuota mensual del préstamo no supere el 40% de los ingresos netos
mensuales, aunque esto depende mucho del análisis de la entidad financiera, de
otras garantías personales, de otros bienes, del nivel de ingresos, etc.
· Las cuotas. Es la cantidad que se paga
periódicamente, normalmente por mensualidades, y que en el plazo previsto lleva
devolver el capital inicial más los intereses. Cada cuota tiene una parte de
capital, que se denomina amortización de capital, y una parte de intereses.
· Amortización. Es el pago del capital
pendiente que se hace en cada cuota. En los préstamos con sistema de
amortización francés (el que se utiliza en el 90% de las hipotecas) al
principio se pagan más intereses y menos capital y al final del préstamo es al
contrario. El dinero que se entrega fuera de las cuotas normales para bajar la
deuda es una amortización parcial. Cuando se cancela toda la deuda de una vez
es una cancelación o amortización total anticipada.
· Plazo. Es el período de tiempo
contratado para devolver el capital y los intereses. En el mercado hay
entidades que ofrecen hasta 30 o 35 años lo que permite que las cuotas
mensuales sean más reducidas.
Tipo de interés. Es el precio del capital prestado. El tipo de interés
puede ser fijo si no varía durante toda la vida del préstamo o variable si
varía en algún momento. Este elemento diferencia las hipotecas a tipo fijo de
la de a tipo variable. También existe el tipo mixto cuando el tipo de interés
se mantiene fijo durante un período inicial superior a 1 año y después es
variable. Los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable se revisan de
acuerdo a unos valores conocidos como índices de referencia. Para garantizar la
transparencia de las operaciones a sus clientes, las entidades de crédito
suelen utilizar los índices oficiales del Mercado Hipotecario que
establece y publica el Banco de España. Estos índices se
pueden consultar normalmente en la prensa. Algunos ejemplos de ellos son el
IRPH, el Euribor o la Deuda Pública.
· Si la compra la realiza a través de un
Agente Inmobiliario éste le puede asesorar sobre la oferta general de hipotecas
y sobre el tipo de préstamo que se adapta a su situación y necesidades.
Inmobiliaria Faro Real está bien
informada sobre la situación del mercado ya que la financiación es uno de los
elementos esenciales en las operaciones inmobiliarias. También puede acudir
directamente a la entidad financiera con la que tenga más relación. La entidad
financiera estudia su capacidad de pago, procede a la tasación de la vivienda y
comprueba su situación registral. Si su solicitud resulta aceptada se prepara
la documentación para la firma.
· Firma ante notario del préstamo
hipotecario. Normalmente este trámite se suele hacer al mismo tiempo que la
escritura de compraventa. Primero firma el vendedor de la vivienda y el
comprador, se entrega el dinero y el vendedor lo recibe. Después, el comprador
pasa a ser prestatario al firmar con la entidad financiera el préstamo. Estas
operaciones se realizan todas en el mismo momento en el Notario. Su Agente
Inmobiliario y el Gestor Administrativo de la entidad financiera desempeñan un
papel muy importante en la información, preparación, tramitación y liquidación
de los documentos, impuestos y gestiones necesarias.
Es el
contrato en el que se reflejan los derechos y las obligaciones de la entidad
financiera (prestamista) y del cliente (prestatario) y el Notario da fe de los
mismos.
Esta escritura una vez firmada, normalmente de forma simultánea con la
compraventa, se inscribe en el Registro de la Propiedad, como garantía de la
compra para el comprador y de la hipoteca para la entidad. El original de la
escritura será para la entidad financiera y usted recibirá una copia.
– NOTARIO: son los que se producen por el otorgamiento de la
escritura pública del préstamo hipotecario. Se establecen por ley como un
porcentaje de la responsabilidad hipotecaria (cantidad máxima de la que
responde la vivienda en caso de impago, que comprende el capital prestado, los
intereses ordinarios y los de demora, costas judiciales y gastos). Suele ser
abonado por la entidad financiera.
– REGISTRO: son los
gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se
calculan también como un porcentaje sobre la responsabilidad hipotecaria
establecido por ley. Suele ser abonado por la entidad financiera.
– GESTORÍA: normalmente es seleccionada por la entidad
financiera y es una empresa ajena a la misma. El gestor administrativo realiza los
trámites necesarios en los plazos legales para efectuar las liquidaciones de
gastos e impuesto de la hipoteca (también de la compra que se produce
simultáneamente) y asegurarse de la inscripción registral de la misma. También
se ocupa de la cancelación de las cargas previas si las hubiera. Al ser
profesionales libres su tarifa no está regulada. Lo normal es que se realice
una provisión de fondos al gestor que después se liquida con los justificantes
oportunos. Suele ser abonado por la entidad financiera.
– IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS (IAJD): es un impuesto que se paga siempre que
se suscribe un documento notarial, inscribible en el Registro de la Propiedad y
con cuantía económica, como lo es la hipoteca. El tipo de gravamen aplicable en
la Comunidad Autónoma de Andalucía es del 1,5% de la responsabilidad
hipotecaria. El pago de este impuesto corre a cargo de la entidad financiera.
– COMISIÓN DE APERTURA: suele
ser un porcentaje sobre el importe del préstamo y lo abona el prestatario a la
entidad financiera en la formalización del mismo.
– TASACIÓN: es el
gasto derivado de determinar el valor real del inmueble. Esta valoración es
obligatoria y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco
de España. Es un gasto previo a la firma de la escritura puesto que es
necesaria para el estudio de la solicitud. Lo suele abonar el prestatario,
aunque depende de una serie de condicionantes.
– SEGURO DE DAÑOS DEL HOGAR O DE “INCENDIOS”: es obligatorio para
formalizar una hipoteca. Asegura durante la vida de la hipoteca los riesgos que
puedan producirse en el continente (no en el contenido) de la vivienda
hipotecada. Si el seguro no se realiza con la entidad financiera (no es
obligatorio hacerlo con ella) sino con otra entidad aseguradora, es necesario
poner como beneficiaria del seguro a la entidad concedente de la hipoteca.